Solicitud de título


 

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL TÍTULO

  1. Acceder a la Secretaría Virtual de Centros Educativos Andaluces a través del siguiente enlace
  2. Identificarse con cualquiera de los medios disponibles (de no tener certificado digital ni CL@VE, se puede solicitar la clave iANDE presentando el DNI en la oficina del centro).
  3. Rellenar todos los apartados del formulario: Instrucciones – Datos personales – Datos solicitud – Adjuntar documentación – Datos de pago de títulos – Confirmar – Fin.
    • Código del conservatorio: 41010125
    • Denominación: C.S.M Manuel Castillo
  4. Una vez firmada la solicitud se finalizará el proceso de presentación telemática obteniendo un justificante de la entrega.

Muy Importante: el pago de las tasas y la solicitud se debe realizar con posterioridad a la publicación de las calificaciones finales en el portal SENECA.


De no estar exento del pago de tasa, en el apartado «Datos de pago de títulos» se generará automáticamente el modelo 046 para proceder al pago. Puede que el sistema informático detecte por error que el/la alumno/a está exento de pago y no genere el modelo 046. Si esto ocurriera, no finalizar la presentación de la solicitud y contactar con el Centro de Atención a Usuarios de la Comunidad Educativa (CAUCE) a través del número de teléfono gratuito 900 84 80 00. En caso de no obtener una solución inmediata y se precise presentar la solicitud con urgencia, se podrá generar aparte el modelo 046 accediendo al siguiente enlace. Una vez pagada la tasa, se ha de retroceder al apartado «Adjuntar documentación», y subir el justificante del pago efectuado continuando con el resto de los apartados hasta finalizar la presentación de la solicitud.

  • Código territorial: ED 41 28
  • Concepto de pago: 0049
  • Descripción: Pago Tasa Título Superior de Música Especialidad (la que proceda)
  • Importe general tasa: 123,37 euros*

*Beneficios fiscales
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

  • a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
  • b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
  • c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de 00253121 Número 250 – Jueves, 30 de diciembre de 2021 página 20852/63 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
  • d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
  • e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información